LO QUE LOS ADOLESCENTES NECESITAN SABER

LO QUE LOS ADOLESCENTES NECESITAN SABER

¿Qué derechos tienen los menores sobre la vacuna del COVID?

Bajo los lineamientos de Nueva York, los menores de entre 12 y 15 años deben ser acompañados por uno de los padres o el tutor a su cita de vacunación. Si el adulto que los acompaña no es el padre o tutor, entonces deben presentar una autorización escrita del padre o tutor.

Los menores de 16 y 17 años deben tener el consentimiento de sus padres o tutores, en persona o por teléfono, al momento de la cita para ser vacunados. El proveedor tiene la opción de aceptar una autorización por escrito si el padre o tutor no está disponible en persona o por teléfono.

¿Hay excepciones?

  • Una adolescente embarazada o con hijos puede consentir su propia atención médica (incluyendo las vacunas) para ella y para sus hijos.
  • Un adolescente que está o ha estado casado o ha tenido hijos, pero no tiene un rol parental actual, también puede consentir su propia atención médica, incluyendo las vacunas.
  • Cuando un adolescente es liberado para su adopción la vacuna puede ser administrada con el permiso del adolescente y el consentimiento del comisionado del Departamento Local de Servicios Sociales (LDSS siglas en inglés) que tiene la custodia.

Obtención de la vacuna de COVID-19 para los adolescentes sin hogar o bajo la tutela del Estado.

Las excepciones anteriores aplican a todos los adolescentes, incluyendo a los jóvenes que viven en albergues, en cárceles juveniles, en hogares temporales y otros centros; lo que significa que un adolescente que vive en uno de estos lugares y entra en una de estas categorías, puede consentir su propia vacunación.

Si ninguna de las categorías aplica, uno de los padres o el tutor deben dar el consentimiento. Sin embargo, si los padres o el tutor no son localizados, no han respondido a la solicitud de vacunación o han negado la solicitud, pueden tomarse ciertas acciones. Estas acciones dependen de quién tiene la custodia del adolescente y del proceso que se utilizó para mantenerlo bajo custodia. Las acciones son las siguientes:


Cuando un adolescente se encuentra acogido bajo el Artículo 10, puede ser vacunado con el consentimiento de este y del comisionado del Departamento Local de Servicios Sociales.

Qué es el Artículo 10?
Bajo el Artículo 10 un adolescente es acogido debido a negligencia o abuso. Si un adolescente está al cuidado del Estado bajo el Artículo 10, este puede ser vacunado con su consentimiento y la autorización del comisionado del Departamento Local de Servicios Sociales.


Un adolescente puede ser vacunado con su consentimiento y una orden del tribunal cuando este está bajo el cuidado de:

  • Un programa de detención juvenil
  • El Artículo 3
    Bajo el Artículo 3 un adolescente (mayor de 7 y menor de 18 años) está bajo custodia debido a que un tribunal ha determinado que es un delincuente juvenil.
  • El Artículo 7
    Bajo el Artículo 7, un joven (menor de 18 años) está bajo custodia debido a que un tribunal ha determinado que es una Persona con necesidad de supervisión (PINS siglas en inglés).
  • Un acuerdo de colocación voluntaria
    Cuando un padre o tutor permite al menor ser colocado en un hogar de cuidado temporal.
  • Una orden de detención preventiva
    Cuando un menor es puesto bajo custodia antes de su audiencia en el tribunal.

Para los adolescentes en programas de personas sin hogar que solicitan ser vacunados y que no tienen un padre o tutor disponible para dar el consentimiento, los departamentos de salud locales pueden decidir vacunarlos después de informarles de los riesgos y beneficios de la vacuna.